VILLARES GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Villares Graciela Beatriz, demandó a la A.N.Se.S. reclamando el recalculo y reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente, ordenó el recalculo del haber inicial, su actualización conforme a la movilidad fijada y pago de las diferencias con intereses, con costas a cargo de la ANSeS y regulación de honorarios en 15% del crédito.
¿Quién es el actor?
Villares Graciela Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y demanda de pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos de la sentencia; que el haber recalculado no puede ser inferior a lo ya percibido; que se actualice con la movilidad determinada y se abonen los haberes actualizados en el plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; que el tratamiento de la ley 27.609 se difiera a la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Que de la compulsa de la documental obrante en autos, se desprende que a la parte actora se le otorgó el beneficio de pensión directa, en los términos de los artículos 97 y 98 de la ley 24.241, con servicios dependientes y el cese anterior al 01/03/2009... me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial... alizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)..."
"4. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"9. Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
Se aclara que el tribunal difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución y que la sentencia impone costas a ANSeS y regula honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en un 15% del crédito resultado.
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final.
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