GONZALEZ BRIZUELA ANA ZUNILDA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora pidió pensión por fallecimiento por haber convivido con Elías Yakimiuk. El Juzgado Federal rechazó la demanda y confirmó la denegatoria administrativa por no acreditarse el lapso de convivencia exigido por la ley.
¿Quién es el actor?
Ana Zunilda González Brizuela (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento del causante Elías Yakimiuk por la calidad de conviviente, alegando convivencia desde 2012 hasta el fallecimiento el 06/03/2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción iniciada por la Sra. González Brizuela y se confirmó la Resolución administrativa que denegó la pensión, por no existir prueba suficiente que acredite el lapso temporal de convivencia exigido por la ley; se imponen costas y se regulan honorarios a favor del letrado de la actora en $315.565,80.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre el marco legal aplicable: “El art. 53 inc. c) de la ley 24.241, tras la reforma introducida por la ley 23.570 prevé que: ‘En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda. b) el viudo. c) la conviviente. d) el conviviente… En los supuestos de los incs. c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 años cuando exista prole por ambos convivientes…’”
2) Sobre la prueba y su valoración: “La prueba producida en el expediente será evaluada a la fecha del fallecimiento del causante, que ocurrió el 06.03.2019… Ahora bien, el encuadramiento de la cuestión en la órbita del derecho exige la estricta remisión a las normas aplicables en la materia traída a conocimiento. En tal sentido, si la misma exige el cumplimiento de ciertos recaudos para el acceso al beneficio pretendido, deberá estarse a lo allí dispuesto, pues siendo que el concubinato es una mera situación fáctica que no cuenta con la tutela jurídica que el legislador le asignó a la institución matrimonial, no es posible presumir su existencia…”
3) Jurisprudencia y razonamiento final: “La concubina o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial, debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, no siendo suficiente la acompañada en la causa ni en el expediente administrativo digital.” Y, concluyendo: “Por ello, y habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente no hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es la decisión del Juez Federal que firma.
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