IDOYAGA SILVIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal nº9 hizo lugar parcialmente, ordenó el recalculo del haber inicial y su actualización con la movilidad determinada, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Idoiaga Silvia Alicia (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados conforme la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y aplicación de movilidad y diferencias adeudadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (sin resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y abonarse en el plazo indicado. Para las acreencias retroactivas se computarán intereses conforme lo establecido y se atenderá la prescripción. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la vencida. Régimen de honorarios regulado conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante (con expresa mención a IVA y mínimos por 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"6. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos, es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el decisorio final; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi en grado de primera instancia.
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