Logo

PEREZ CLAUDIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por parte de Pérez Claudio Roberto. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes (declarándose además la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 en lo indicado) y ordenó a la ANSeS a proceder al recálculo y pago dentro de 120 días de sentencia firme, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Tope del haber Prestacion compensatoria Prescripcion Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 Ley 27.609 (diferido) Refuerzos extraordinarios (rechazados) Intereses (tasa pasiva bcra) Costas y honorarios art. 36 ley 27423 / art.1255 ccycn.


¿Quién es el actor?

PEREZ CLAUDIO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241; impugnación de topes y de normas reglamentarias (entre ellas Resol. SSS 6/09 y artículos de la ley 24.241 y 27.609); petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder conforme lo dispuesto en el decisorio; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del crédito) con reglas adicionales. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse en el plazo indicado y las acreencias retroactivas incluirán intereses y consideraciones sobre prescripción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 en su art. 3º (que sustituye el art. 2º de la Ley 26.417) reza que: 'A fin de practicar la actualización de las ... se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' Bajo estos términos ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos..." 3) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')." 4) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 5) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional... Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar