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BOGADO JULIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Bogado Julio Francisco, demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber y la movilidad correspondiente. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a ANSeS abonar diferencias en 120 días, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la excepción de cosa juzgada y la inconstitucionalidad invocada.

Bogado julio francisco Anses Reajuste de haber Movilidad previsional Ley 27.609 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Honorarios 15% Costas Prescripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bogado Julio Francisco. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional y otorgamiento de la movilidad correspondiente (reajustes varios). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a cargo de ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las previsiones sobre IVA y el mínimo sobre 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal interviniente.

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