ARANGO CLAUDIO ALBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante impugnó el cálculo de sus haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de topes y normas aplicadas por ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar los haberes y acreencias en 120 días desde que exista sentencia firme, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arango Claudio Alberto Mario (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales calculados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; se impugnan topes y se plantean inconstitucionalidades de normas aplicadas; se pide condena al pago de diferencias y actualización.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS a proceder en la forma dispuesta dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cálculo de acreencias retroactivas ANSeS debe contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y regulaciones de honorarios (15% según art.1255 CCyCN con IVA si corresponde). (La redacción coincide con la parte dispositiva del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, respetando lenguaje del tribunal):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los dos respectivos. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios..." (parte resolutiva).
2) Sobre el criterio constitucional y de aplicación normativa: "Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."; y: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." (fundamento sobre diferimiento de inconstitucionalidad a ejecución).
3) Sobre la resolución de inconstitucionalidad parcial de norma reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. S.S.S. 06/09).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución emana del Juez Federal Germán P. Zenobi como decisión del tribunal de primera instancia.
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