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SLAVEN MARGARITA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recalculo y actualización de sus haberes previsionales contra la ANSeS y cuestionó la constitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad determinada, difiriendo para ejecución otros extremos relativos a la ley 27.609 y fijando costas a la demandada.

Anses Recalculo de haberes Ley 24.241 Movilidad Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion Intereses Costas (art.36 ley 27423) Honorarios 15% Ejecucion diferida (ley 27.609)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Slaven, Margarita Catalina (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la Ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad y pago de las diferencias correspondientes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordena a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos de la movilidad determinada; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para las acreencias retroactivas se computarán intereses según lo fijado y se aplicará la prescripción ya resuelta; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito, con las salvedades indicadas. (La decisión se expone según lo dispuesto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426... Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." 3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." (Parte resolutiva final)
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio; el fallo es de un solo juez que resolvió en primera instancia.

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