GALARZA DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el recálculo y actualización de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, difiriendo para ejecución el tratamiento de ciertos aspectos como la Ley 27.609 y determinadas inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Galarza Dominga (parte actora, titular de una pensión derivada del beneficio jubilatorio del causante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial asignado en virtud de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; pago de diferencias y acreencias retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial según los lineamientos del fallo; una vez recalculado, actualizarlo conforme a la movilidad aquí determinada (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados en el plazo señalado. Para las acreencias retroactivas deberán contemplarse intereses y la prescripción según lo resuelto. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), aplicando art. 36 ley 27423 para costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La cuestión traída a conocimiento del suscripto en autos, estriba en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora, quien considera que en torno a la cuantía del haber percibido, surgirían diferencias a su favor originadas en la falta de actualización del AMPO/MOPRE, la incorrecta actualización de las remuneraciones tomadas como base para el cálculo del haber asignado, la falta de movilidad de éste, así como la aplicación de diversos topes."
2) "En consecuencia, a fin de efectuar el cálculo del nuevo haber deberá observarse las pautas que a continuación se detallarán: A) En relación a la pretensión de la actora en cuanto a la actualización del componente PBU, en primer lugar corresponde expresar que la misma obtuvo su beneficio previsional con posterioridad al mes de marzo de 2009 y hasta 08/2016... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
4) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución... La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 (voto único).
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