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ZANDARIN ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad fijada, difiriendo el examen de ciertas inconstitucionalidades y regulando costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zandarin Elisa (la parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, condena al pago de las diferencias, y planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la metodología de cálculo y topes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; dicho haber recalculado deberá ser actualizado con la movilidad fijada en la sentencia y abonado en el plazo indicado; para las acreencias retroactivas se deberán aplicar los intereses fijados y considerar la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; se regulan honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito resultante (con reglas complementarias). La sentencia contiene además criterios sobre la aplicación de precedentes de la CSJN y la metodología de actualización y cálculo para servicios en relación de dependencia y autónomos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la PBU. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%. Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la hasta entonces percibida), deberá actualizárselo con los aumentos de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
- Disidencias (si las hubiera): No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez. Las limitaciones sobre inconstitucionalidad de ciertos artículos y la postergación de la Ley

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