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AGOSTINACCHIO DANIEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de diversos decretos y el pago de suplementos y reajustes. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente, ordenando a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4 dentro de 120 días, y rechazó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios y el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Anses Reajustes Movilidad previsional Refuerzos extraordinarios Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGOSTINACCHIO DANIEL JOSE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de múltiples decretos (entre ellos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros) y de normas conexas; se pidió que los incrementos de movilidad o refuerzos previsionales otorgados a ciertos segmentos se extiendan al actor, así como el pago de suplementos extraordinarios y reajustes en el haber previsional. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS debe abonar, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, "las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción"; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones complementarias indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) Considerando 4 (sobre la ley 27.541 y diferencias por enero-febrero 2021): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 2) Considerando 5 (sobre la ley 27.609 e índice aplicable): "En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones... que comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado cambiando en la formula los recursos tributarios de la ANSES por beneficio... por un índice afín que a mi entender... se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor." 3) Considerando 6 (sobre refuerzos extraordinarios y exclusión del actor): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios." 4) Parte resolutiva (transcripción final): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal GERMAN P. ZENOBI y la parte resolutiva es la que decide la causa.

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