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ABADIE RICARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por criterios de cálculo y topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular respetando límites y pagar eventuales retroactivos con interés dentro de 120 días desde la sentencia firme, y reguló costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abadie, Ricardo Enrique (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS bajo la ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidades; condena al pago de las diferencias y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados en la sentencia; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito, con previsiones sobre IVA y monto mínimo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento." 2) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." (sobre Ley 27.609: diferimiento para ejecución salvo que exceda 15%). 3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (sobre art. 14.2 Res. SSS 6/09). 4) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.

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