FERREYRA EDGARDO LEOPOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando recalculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERREYRA EDGARDO LEOPOLDO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados conforme ley 24.241; impugnación de normas y topes aplicados al cálculo del haber (p. ej. tope del art. 9 inc. 3 ley 24.463, art. 26 ley 24.241, y reglas de la Res. SSS 6/09); condena al pago de diferencias y liquidación de acreencias retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS a actuar en el plazo de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme en la forma dispuesta; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cálculo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declara inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional... corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
2) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta." (parte resolutiva)
- Disidencias relevantes: No aparecen votos en disidencia; la resolución expresa y única fue dictada por el Juez Federal GERMAN P. ZENOBI.
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