SANDOVAL EVA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y actualizar y abonar las diferencias según los lineamientos y movilidad fijados, difiriendo ciertos cuestionamientos constitucionales para ejecución.
¿Quién es el actor?
Sandoval Eva Nilda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas (decretos y reglamentos) relacionadas con la fórmula de movilidad y topes, y petición de pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días de firmeza, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo, actualizarlo aplicando la movilidad fijada y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con intereses; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del crédito) y demás pautas señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241... Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, ... para el momento de ejecución."
"11. a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible... las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
- Disposiciones sobre metodología y movilidad: el Juzgado aplica la doctrina de la CSJN (fallos Blanco, Quiroga, Actis Caporale, Pellegrini, Fernández Pastor y otros precedentes de salas), fija reglas para computo de aportes autónomos y en plan de facilidades (ley 25.994/25.865), determina intereses según tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el BCRA y deja diferidos para ejecución ciertos análisis de inconstitucionalidad (p. ej. ley 27.609 y cuestión de confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241 en caso de merma superior al 15%).
- Disidencias: no constan votos concurrentes o disidentes que alteren la parte resolutiva; se actuó conforme a los precedentes y se dejó expresamente a salvo criterio personal del magistrado, pero la decisión contenida en la parte resolutiva es la que rige.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: