GONZALEZ DANIEL ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de determinados topes y normas de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias en el plazo de 120 días desde la firmeza de la sentencia, y difirió el tratamiento de otras cuestiones para la ejecución.
¿Quién es el actor?
González, Daniel Alejandro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; pedido de declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables; reserva del caso federal; condena al pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente en lo relativo a los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del crédito que resulte) y demás ordenamientos que contiene la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
13. "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
14. "Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada que reza 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas...'."
RESUELVO: "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción... 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias en autos; la sentencia es de un solo juez.
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