VARELA NORBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando recalculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, diferir para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y regular costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varela Norberto Raul (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajustes/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; cobro de las diferencias y sus accesorios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo percibido) actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme a art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con observaciones sobre IVA y mínimos por UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. Las partes han consentido el llamamiento de autos, quedando también consentidas las eventuales nulidades procesales pasibles de alegarse en la etapa procesal oportuna."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese entre 03/2009 y 08/2016 (FAD 24.01.2013)."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos..."
Además, el juez explicó la deferencia para el tratamiento de cuestiones complejas hasta la etapa de ejecución (sobre todo relación con la ley 27.609 y potenciales inconstitucionalidades que solo se resolverán si exceden el 15%), y fijó la tasa de intereses aplicable: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina" (considerando precedentes CSJN "Spitale" y "Cahais"). No se registran votos en disidencia: la resolución final es la que se transcribe y prevalece.
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