LAURO ADRIANA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó el recalculo del haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago íntegro sin quita y difirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lauro Adriana del Carmen (parte actora, beneficiaria previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.241, 24.463 y normas reglamentarias) y pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82 Ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (Todo conforme al bloque dispositvo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la pauta de actualización de la PBU y el umbral para verificar confiscatoriedad: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
Fórmula de cálculo adoptada: "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
Sobre la determinación del haber inicial y aportes autónomos: "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. ... En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias ... adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado."
Declaración de inconstitucionalidad normativa reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (refiriéndose al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09).
Sobre la necesidad de prueba del perjuicio y alcance de inconstitucionalidades: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita in re "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
Sobre costas e intereses: "En virtud del criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada." y "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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