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RUIZ CARLOS BASILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice BADARO y que ANSES liquide y pague las diferencias (con intereses) si la actualización supera el umbral de confiscatoriedad; rechazó la actualización de la PC y PAP y difirió otros tratamientos para ejecución.

Pbu Badaro Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad >15% Interes tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad diferida Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Ruiz Carlos Basilio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (reclamando, entre otros, actualización de la Prestación Básica Universal – PBU –, Prestación Compensatoria – PC – y Prestación Adicional por Permanencia – PAP –) y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; pide aplicación de índices de actualización y reparación por la falta de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "BADARO" y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización y pague las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultare confiscatoria. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, los topes legales y la movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.” “Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas ‘García María Isabel’, ‘García Marta Susana’ y ‘García Blanco Esteban’.” “En cuanto a los restantes planteos de irrazonabilidad, observo que la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la indicada en la parte dispositiva.

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