ALIENDE JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional por actualización de la PBU y componentes (PC y PAP). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días y diferir para ejecución el análisis del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALIENDE JORGE EDUARDO (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (Prestación Básica Universal y componentes: Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), peticiones de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 24.241 y de normas reglamentarias; pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme a las pautas del decisorio y pagar el retroactivo en 120 días; diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; disponer que las sumas se abonen íntegramente sin quita; imponer costas a la demandada; y diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Corresponde a la resolución final del decisorio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final provisto; la decisión se expresa en el decisorio transcripto.
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