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CARACCIOLO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice BADARO y ordenar a ANSES la liquidación y pago en 120 días, rechazando la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y difiriendo otros análisis para ejecución.

Caracciolo alejandro Anses Pbu Indice badaro Actualizacion de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Ley 24.241 Intereses y costas


¿Quién es el actor?

Caracciolo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, cálculo de PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.241, 24.463 y regulación de topes, plus requerimiento de aplicar índices de actualización y movilidad; petición del reconocimiento de bonos/refuerzos y exclusión del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice “BADARO” y los aumentos generales de ley; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultase confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados."
- Disidencias: no constan votos contradictorios en autos; la parte resolutiva aquí transcripta es la decisión del tribunal.

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