MAIDANA FILEMON c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación negada por falta de certificado de radicación; se reclamaba inicio del trámite y retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a ANSeS iniciar el trámite de jubilación en 10 días teniendo por cumplido el requisito de residencia, pero rechazó el pedido de otorgamiento del beneficio y su retroactivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAIDANA FILEMON.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: acción de amparo para que ANSeS proceda al otorgamiento del beneficio jubilatorio solicitado en sede administrativa (inicio del trámite, reconocimiento del requisito de residencia y pago de retroactivos desde la primera presentación del 25/04/25).
Decisión: se rechazaron las defensas opuestas; se hizo lugar parcialmente al amparo ordenando a ANSeS que, en el plazo de diez (10) días, dé inicio al trámite de jubilación teniendo por cumplido el requisito de residencia; se rechazó la demanda en cuanto al pedido de otorgamiento del beneficio de jubilación y su retroactivo; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora por 10 UMAs ($956.260.-).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
V.
- Que entrando a resolver la cuestión, en primer lugar incumbe desestimar la falta de legitimación pasiva peticionada por el Organismo Previsional, ello por constituir una facultad de su exclusividad autorizar o no la obtención de años de aportes para la tramitación y otorgamiento de la jubilación peticionada. A ello sumo que, la petición del actor no está destinada a la corrección de movimientos migratorios, sino que se le ordene al organismo previsional el otorgamiento del beneficio de jubilación, alegando haber residido en argentina por el tiempo requerido en la norma y no acreditar la demandada lo contrario, extremos estos que se desarrollarán a continuación. Así las cosas, si bien entiendo ser correcto que la ANSeS verifique los datos de radicación y tipo de residencia en la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de otorgamientos de beneficios de la seguridad social, cabe adelantar que en la causa está acreditada la residencia del actor por los periodos que surgen de las certificaciones de servicios. En ese orden, de las constancias de la causa se observa que el fundamento de la denegatoria de la ANSeS de iniciar el trámite del pedido del otorgamiento del beneficio de jubilación se centró en que no existen elementos de convicción suficiente que permitan establecer fechas efectivas de permanencia en el país, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la norma a los fines del otorgamiento del beneficio previsional peticionado. A su vez, todas las pruebas descriptas y analizadas en su conjunto, son indiciarias y configuran elementos serios que hacen presumir que el accionante residió en la Argentina. [...] Así las cosas, como norte de esta fundamentación tampoco puedo esquivar que el Estado Nacional tiene dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
VI.
- Atendiendo a la forma en que se resuelve y considerando las restantes cuestiones planteadas en la demanda, ello es el otorgamiento del beneficio y su retroactivo, exceden visiblemente el marco de la presente acción de amparo, por lo cual la demanda en cuanto a aquéllas, habrá de ser rechazada.
(Se incluye además el texto del dispositivo final tal como consta en la sentencia) RESUELVO: 1) Rechazar las defensas opuestas, según lo dispuesto en los considerandos I y II. 2) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole que en el plazo de diez (10) días dé inicio al tramite de jubilación, teniendo por cumplido el requisito de residencia exigido, conforme análisis del considerando V. 3) Rechazar la demanda en cuanto al pedido de otorgamiento del beneficio de jubilación y su retroactivo. 4) Imponer las costas a la parte demandada (conf. art. 14 de la Ley Nº 16.986, art. 68 del C.P.C.C.N. y art. 36 de la ley 27.423). 5) En mérito a la labor realizada, regúlanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de 10 UMAs (UMA=$ 95.626.
- según Res. SGA N° 1076/2026 CSJN), equivalente a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 956.260.-) y de conformidad con las disposiciones de los arts. 1255 y 730 del CCy CN. El monto indicado no incluye el IVA, el que deberá adicionarse en caso de corresponder.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Silvia G. Saino en su carácter de Jueza Federal Subrogante.
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