IGLESIAS LILIANA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para que su renta vitalicia previsional (RVP) acceda a la movilidad del régimen previsional público y se paguen las diferencias y retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar a la demanda, declaró aplicables las pautas de movilidad públicas (según IV del considerando) y ordenó a ANSES abonar las diferencias y retroactivos con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iglesias Liliana Teresa (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se reclama que la renta vitalicia previsional (RVP) percibida por la actora tenga derecho a la movilidad del régimen previsional público (aplicación de pautas de movilidad de la ley 26.417 y precedentes como Badaro/Deprati) y el pago de las diferencias y retroactivos correspondientes, con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días, abonar la diferencia entre la RVP que percibe la actora y la que resulte de aplicar las pautas de movilidad establecidas en el punto IV in fine del Considerando, y que en igual plazo pague las diferencias retroactivas devengadas (con descuento de sumas ya percibidas), aplicando la prescripción conforme al Considerando IV, con más sus intereses; se rechazaron las restantes defensas; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que la cuestión que plantea la actora, radica en establecer si le assiste el derecho al reajuste por movilidad de la renta vitalicia previsional que percibe, conforme las pautas del sistema previsional público." (Considerando IV, párrafo inicial).
2) "Considero que dada la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen público – SIPA
- financiado a través de un sistema solidario de reparto se debe garantizar a todos los afiliados y beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público. Ello en respeto a los principios de solidaridad y subsidiariedad que rigen el sistema previsional, que impiden dejar a ningún beneficiario sin movilidad en alguna de sus prestaciones." (Considerando IV).
3) "Por lo tanto, a mi juicio, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 5º de la ley 26425 pues la norma contradice el carácter de integral e irrenunciable de los beneficios que asegura el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los principios de igualdad ante la ley y de inviolabilidad de la propiedad reconocidos en los arts. 16 y 17 de la Carta Magna." (Considerando IV).
4) "En consecuencia, corresponde declarar aplicable la pauta de movilidad establecida en la sentencia de la Corte Suprema, desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006 en la medida que el incremento aplicado en el beneficio sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos." (Considerando IV).
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque resolutivo es el que contiene la decisión del tribunal.
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