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MUZZIO JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación al amparo de la ley 22.929 para cesar descuento del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial y ordenó a ANSES cesar los descuentos y abonar las diferencias retroactivas sin retención por impuesto a las ganancias, con declaración de prescripción parcial y costas a la demandada.

Amparo Ley 22.929 Art. 9 ley 24.463 Anses Impuesto a las ganancias Prescripcion Jubilacion especial Regimen especial Costas Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

MUZZIO Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese la aplicación del “Descuento Ley 24463-Artículo 9” sobre su haber jubilatorio (percibido al amparo de la ley 22.929) y se reintegren las sumas retenidas, además de que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES en 30 días cesar el descuento del art. 9 y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses, absteniéndose de retener Impuesto a las Ganancias; se declaró prescrita la acción respecto de las sumas anteriores a dos años del inicio de la demanda (o desde la fecha inicial de pago según corresponda); se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." "La ley 22.929 establece un régimen especial, destinado a determinados agentes (Investigadores Científicos y Tecnológicos) que, debido a sus particulares tareas, deben ser diferenciados del régimen general. En este orden de ideas, cabe precisar que la especificidad del régimen en cuestión obsta la aplicación de la ley 24.463 pues el objetivo principal de la norma fue reformar el Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones establecido en base a la ley 24.241, que regía el sistema de movilidad general." "En virtud de ello, ha de considerarse que le asiste razón al actor en cuanto a que su jubilación sea liquidada en los términos de la ley 22.929 y sin la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la ley 24.463, por tratarse de un régimen especial." "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto transcripto; la decisión adoptada es la contenida en la parte resolutiva citada.

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