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FORMENTI RICARDO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional solicitando actualización de la PBU, PC y PAP; pidió inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal según el índice Badaro y rechazó la actualización de la PC y PAP, difiriendo el análisis de topes y del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

Prestacion basica universal Badaro Anses Pbu Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Inconstitucionalidad Topes Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Formenti Ricardo Hugo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP); declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; aplicación de índices de actualización y cuestionamiento de topes y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “BADARO” y ordenar a ANSES que en 120 días practique dicha actualización y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultara confiscatoria. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, de los topes de ley y de la movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados."
- Disidencias: No existen votos en disidencia registrados en el texto; la resolución consignada es la del juzgador que firma la sentencia.

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