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PIETRAPERTOSA OSVALDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización, impugnando normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice BADARO y mandó a ANSES a efectuar la liquidación y pago en 120 días; rechazó la actualización de la PC y PAP y diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463.

Pbu Badaro Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Movilidad Intereses Ejecuciones Impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIETRAPERTOSA OSVALDO OSCAR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463, aplicación de índices de actualización y movilidad, inclusión de bonos/refuerzos, y otras medidas conexas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la actualización de la PBU conforme el índice “BADARO” y se ordenó a ANSES que, en el término de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultare confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución de la sentencia. Se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “...actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
- “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
- “Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas ‘García María Isabel’, ‘García Marta Susana’ y ‘García Blanco Esteban’.”
- “En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, art 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación.”
- “Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna.”
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el texto; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque dispositivo final es el que se aplica como decisión.

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