SETTE JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la actualización del haber previsional y reajuste de la Prestación Básica Universal y demás componentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente: aplicó la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber conforme las pautas fijadas y pagar los retroactivos dentro de 120 días, diferenció cuestiones para ejecución y condenó en costas a la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sette José Alberto.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y resolución SSS 6/09) y reparación por daño moral.
Decisión: Se hace lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordena a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impone las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos significativos):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"En atención a lo considerado, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... en consecuencia, ... la declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09)
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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