ORELLANA CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional por jubilado que reclama actualización; el Juzgado hizo lugar parcialmente, disponiendo actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) por el índice BADARO y ordenar a ANSES su liquidación y pago con intereses si la diferencia resulta confiscatoria, mientras rechazó otros pedidos sobre PC, PAP, topes y movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orellana Carlos Enrique.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), impugnando normas de las leyes 24.241 y 24.463 y solicitando la aplicación del índice "BADARO" u otros mecanismos de actualización; se plantearon inconstitucionalidades y reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se actualizó la PBU conforme al índice "BADARO" y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la actualización usando los índices fijados y abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultase confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas por orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"En cuanto a los restantes planteos de irrazonabilidad, observo que la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos."
(No consta en el decisorio votación dividida ni disidencias; la resolución citada precede como decisión del tribunal.)
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