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RAIMONDI RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes aplicables, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar lo que corresponda en los plazos indicados y rechazó el pedido de inclusión en los suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad diferida Intereses Prescripcion Suplementos extraordinarios Costas y honorarios (ley 27423 Art.1255 ccycn).


¿Quién es el actor?

RAIMONDI RICARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y de normas vinculadas (inconstitucionalidad); pedido de condena al pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días contados desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; el organismo deberá computar intereses y los efectos de prescripción para las acreencias retroactivas y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme a art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias (UMA y IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento... por el período que comprende la actualización y la fecha de adquisición del derecho, debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes..." 2) "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '...en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria...' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación..." 3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez firmante.

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