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RODRIGUEZ PATRICIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber en 120 días desde la sentencia firme y diferir el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Ley 27.609 Honorarios art.1255 ccycn Costas art.36 ley 27423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ Patricia Esther (parte actora jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad y topes; pago de diferencias y acresencias. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados sean abonados en el plazo indicado; y que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a ANSeS (art. 36 ley 27423). Se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con reglas sobre IVA y mínimos de UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución." Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Respecto de inconstitucionalidades y diferimiento: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos." El juez también declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... en consecuencia, ... lo declaró inconstitucional en este acto." Sobre prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi en primera instancia.

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