CAMPOS CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
CAMPOS CARLOS RUBEN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales reconocidos por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación constitucional de normas aplicables; condena al pago de diferencias y accesorios (acreencias retroactivas, intereses, suplementos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante (con las precisiones legales y órganos recaudatorios indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha."
"En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. ... 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.
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