SALAS OSVALDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y actualizar el haber en 120 días desde la sentencia firme y difirió para ejecución otros planteos de inconstitucionalidad y la cuestión de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Salas Osvaldo Héctor (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas relativas a la movilidad y declaración de inconstitucionalidades; solicitud de pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos, que una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo y que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; se reguló prescripción, intereses, costas a cargo de ANSeS y honorarios (15% según art. 1255 CCyCN) (texto conforme a la parte dispositiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido posterior a 8/2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 07.08.2016). Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
"4. A los demás reclamos y considerando que en el caso de autos se integran tareas en relación de dependencia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso a) de la ley 24.241. Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ..."
"6. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.
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