IASENZA MIGUEL ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo y actualización del haber en 120 días desde sentencia firme, diferió el tratamiento de cuestiones relativas a la ley 27.609 para la ejecución y asignó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Iasenza Miguel Arturo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas y cobro de las diferencias resultantes (reajustes y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad fijada en el decisorio y abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas deberán calcularse con los intereses fijados y observando lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; honorarios de la dirección letrada del actor fijados en 15% del monto total que perciba el actor. (La parte dispositiva completa se transcribe en la sección 0.)
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución citada es la decisión del juzgador.
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