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SUFAN MARGARITA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar diferencias derivadas de los cálculos indicados en el considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos previsionales Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ejecucion de sentencia Intereses Ley 27423 Prescripcion


¿Quién es el actor?

SUFAN MARGARITA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron leyes (entre ellas 27426, 27609), múltiples decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) y se reclamó la aplicación de aumentos de movilidad y el pago de refuerzos previsionales/suplementos extraordinarios; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas y la liquidación de diferencias de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre cosa juzgada: "la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes... no ha lugar a la excepción opuesta." 2) Respecto de la transición normativa y aplicación de precedentes superiores: "me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." Además el juzgador deja "expresamente a salvo mi criterio personal" pero se ciñe a la doctrina de la CSJN. 3) Sobre la ley 27.609: el tribunal verifica pérdida generalizada del poder adquisitivo y dispone que, "acreditado individualmente exigiria ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609... y el haber recalculado... por un índice afín que a mi entender ... se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor." Sin embargo, "la declaración de inconstitucionalidad ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable" por lo que "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia". 4) Sobre suplementos extraordinarios: los refuerzos "constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... disposiciones expresas que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable" y la exclusión por exceder el umbral "no configura por sí misma una violación del principio de igualdad" cuando responde a "finalidad redistributiva" y criterios objetivos de focalización. Por eso la pretensión de la actora respecto de esos suplementos fue rechazada. 5) Prescripción e intereses: se hace lugar a la prescripción conforme la jurisprudencia del fuero "desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente", y los intereses "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')." 6) Costas y honorarios: se aplica el art. 36 de la ley 27423, imponiéndose costas a ANSeS; y se regulan honorarios a la Dirección Letrada de la actora "por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA" con previsión mínima sobre 15 UMA conforme art. 21.
- Disidencias: no registra voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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