SUFAN MARGARITA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar diferencias derivadas de los cálculos indicados en el considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
SUFAN MARGARITA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron leyes (entre ellas 27426, 27609), múltiples decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) y se reclamó la aplicación de aumentos de movilidad y el pago de refuerzos previsionales/suplementos extraordinarios; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas y la liquidación de diferencias de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre cosa juzgada: "la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes... no ha lugar a la excepción opuesta."
2) Respecto de la transición normativa y aplicación de precedentes superiores: "me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." Además el juzgador deja "expresamente a salvo mi criterio personal" pero se ciñe a la doctrina de la CSJN.
3) Sobre la ley 27.609: el tribunal verifica pérdida generalizada del poder adquisitivo y dispone que, "acreditado individualmente exigiria ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609... y el haber recalculado... por un índice afín que a mi entender ... se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor." Sin embargo, "la declaración de inconstitucionalidad ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable" por lo que "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia".
4) Sobre suplementos extraordinarios: los refuerzos "constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... disposiciones expresas que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable" y la exclusión por exceder el umbral "no configura por sí misma una violación del principio de igualdad" cuando responde a "finalidad redistributiva" y criterios objetivos de focalización. Por eso la pretensión de la actora respecto de esos suplementos fue rechazada.
5) Prescripción e intereses: se hace lugar a la prescripción conforme la jurisprudencia del fuero "desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente", y los intereses "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
6) Costas y honorarios: se aplica el art. 36 de la ley 27423, imponiéndose costas a ANSeS; y se regulan honorarios a la Dirección Letrada de la actora "por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA" con previsión mínima sobre 15 UMA conforme art. 21.
- Disidencias: no registra voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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