BRUNIARD JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables a sus prestaciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular dentro de 120 días desde la sentencia firme y diferir para ejecución el análisis de otros aspectos (Ley 27.609 y posible inconstitucionalidad según merma superior al 15%).
¿Quién es el actor?
Bruniard Jorge Eduardo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; ataques de inconstitucionalidad de topes y normas vinculadas; solicitud de pago de diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes sometidos a cuestionamiento y se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se fijaron reglas para el pago de haberes modificados, cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción, obligación de efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes, costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios de la representación de la actora en el 15% del crédito que resulte. El tratamiento de la Ley 27.609 y ciertas cuestiones de inconstitucionalidad se difirieron para la etapa de ejecución, con aplicación del umbral del 15% para analizar confiscatoriedad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo." (introducción procesal).
2) "En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha." (metodología de cálculo de cotizaciones y actualizado).
3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..." (parte resolutiva).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; los considerandos diferencian cuestiones reservadas para ejecución, pero la decisión recogida es la de hacer lugar parcialmente sobre topes.
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