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KALNIKER SUSANA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. para que se practique el reajuste y recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad correspondiente, diferenció el tratamiento de cuestionamientos constitucionales para la etapa de ejecución y fijó costas y honorarios.

Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber inicial Isbic Movilidad previsional Inconstitucionalidad diferida Intereses Prescripcion Anses Honorarios 15%.


¿Quién es el actor?

Kalniker Susana Dora (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en virtud de la Ley 24.241; impugnación de normas y pedido de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, a recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos fijados en el considerando, a actualizarlo con la movilidad determinada por el decisorio (sin que el nuevo haber pueda ser inferior al efectivamente percibido), y a abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y de la Ley 27.609 se difirió para la etapa de ejecución. Costas a la ANSES y se regulan honorarios del letrado actor (15% sobre el crédito resultante).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Advierto que en este marco temporal, y con respecto a los servicios laborados en relación de dependencia, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia .art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)..." 2) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado y por el periodo posterior al 31.3.95 y hasta el 31.12.2006 se procederá de conformidad con los incrementos fijados en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentin c/ANSeS s. Reajustes Varios' del 26.11.08 y en autos 'Padilla, Maria Teresa Mendez de' del 29.4.08 ambos de la CSJN. Declarando por este acto la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463. Desde la última fecha y en adelante habrá de estarse a lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs." 3) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos ni disidencias; la resolución es de un Juez de grado.

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