TARGHETTA LUIS PABLO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor demandó a ANSeS solicitando la pensión por fallecimiento de Claudia A. Flores Avila por supuesta convivencia en aparente matrimonio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la demanda, declaró probada la convivencia y ordenó costas a ANSeS; además reguló honorarios por $315.565,80.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TARGHETTA LUIS PABLO (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de Claudia Alejandra FLORES AVILA, por acreditar convivencia en aparente matrimonio conforme art. 53 ley 24.241.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto correspondía, declarando probada la convivencia en aparente matrimonio entre TARGHETTA LUIS PABLO y Claudia Alejandra FLORES AVILA a los fines previsionales; costas a ANSeS conforme art. 36 ley 27.423; regulación de honorarios de la representación letrada actora en $315.565,80 (3.3 UMA) más IVA en su caso; y apercibimiento al letrado de la parte demandada respecto del cumplimiento del art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 53 inc. c) de la ley 24.241, tras la reforma introducida por la ley 23.570 prevé que: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda. b) el viudo. c) la conviviente. d) el conviviente… En los supuestos de los incs. c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes…”
"Asimismo, el art. 1° apartado 1° del D. 1290/94, dispone: “…La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente…”
"Habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente hacer lugar a la pretensión del accionante en el sentido solicitado."
- Otras decisiones relevantes del fallo:
Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en cuanto a su operatividad prima facie (el punto fue decidido favorable a la prescripción). En materia de costas, por aplicación de la ley 27.423 y al haberse declarado la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 conforme precedentes citados, se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27.423). Se regularon honorarios conforme art. 1255 del CCyCN en la suma indicada ($315.565,80, equivalente a 3.3 UMA).
(No hubo votos en disidencia consignados.)
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