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PETRONE LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el reconocimiento de reajustes en sus haberes. El Juzgado declaró parcialmente la demanda, ordenó a ANSeS abonar diferencias según los cálculos del Considerando 4 con intereses y prescripción y diferir el examen de la ley 27.609 para la ejecución.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Cosa juzgada Prescripcion Intereses Ejecucion de sentencia Ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn Seguridad social


¿Quién es el actor?

PETRONE LIDIA BEATRIZ (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan leyes y decretos de movilidad (entre ellas leyes 27426, 27609 y 27.541/27.609 según el escrito) por considerar que generan aumentos discrecionales y discriminatorios; se solicita que los aumentos otorgados a ciertos segmentos sean reconocidos también para la actora y, subsidiariamente, se pretende declarar la inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, que abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con pautas adicionales sobre UMA e IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes... Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 (firmada por el Juez GERMAN P. ZENOBI).

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