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ALVAREZ MANUEL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajuste y cuestionamiento de topes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes impugnados, ordenando a ANSeS a proceder en 120 días desde que exista sentencia firme y difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes Topes previsionales Ley 24.241 Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Honorarios (art.1255 ccycn) Costas (ley 27423).


¿Quién es el actor?

ALVAREZ MANUEL MARIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales (ley 24.241), impugnación de la constitucionalidad de topes legales y normativa aplicable al cálculo del haber inicial y prestaciones compensatorias; petitorio de condena al pago de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS a proceder en la forma dispuesta dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme; los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar intereses fijados y las reglas de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios por aplicación del art. 1255 CCyCN. (Decisión conforme al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." "De conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero ... hago lugar a la [excepción de] prescripción para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto del dispositivo; el decisorio final es el expresado en la parte resolutiva y prevalece.

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