PONCE GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ponce promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de las diferencias correspondientes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización y pago junto con intereses, diferiendo el tratamiento de ciertos cuestionamientos constitucionales para la ejecución.
¿Quién es el actor?
PONCE, Gregorio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, impugnación de normas y condena al pago de las diferencias y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; actualizarlo con la movilidad determinada en el fallo; abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con intereses según lo dispuesto; efectuar los requerimientos presupuestarios correspondientes; diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; y regular honorarios (15% del crédito resultante o mínimo legal).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"5. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida ... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"6. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', ... que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos, es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el decisorio final.
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