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BERGUES JOSE ALBERTO c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El actor demandó a ANSES solicitando el reconocimiento como servicios diferenciales de los períodos trabajados en YPF (01/06/1986 a 24/10/1997). El Juzgado revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES reconocer esos servicios y remuneraciones como de carácter especial, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Anses Servicios diferenciales Ypf Decreto 1805/73 Resolucion 716/05 Nulidad de acto administrativo Reconocimiento previsional Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

BERGUES JOSE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo y petición de reconocimiento de servicios y remuneraciones como servicios diferenciales (carácter especial) por tareas prestadas en YPF en el período 01/06/1986 al 24/10/1997, con consecuencias previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Resolución impugnada RCF-D 00061/21 de fecha 26/02/2021 y se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reconozca los servicios y remuneraciones acreditados (01/06/1986 al 24/10/1997) y dicte resolución reconociendo el carácter especial de esos servicios conforme al Decreto 1805/73 y Resolución 716/05; se impusieron costas a ANSES y se regularon honorarios en $315.565,80.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Relata que trabajó desde el 01/06/1986 al 24/10/1997 en dicha empresa y que su actividad se encuentra encuadrada dentro del Decreto 1805/73 y Resolución 716/05, por lo que solicita se le reconozca el carácter de servicios diferenciales." "Es por ello que, valorando la totalidad de las pruebas producidas en autos, corresponde hacer lugar al planteo interpuesto." "Por ello, RESUELVO: 1) Revocar la Resolución impugnada RCF-D 00061/21 de fecha 26/02/2021 y en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la presente demanda y ordenar a la Anses para que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, reconozca los servicios y remuneraciones acreditados en la documental acompañada y la prueba efectuada (desde el 01/06/1986 al 24/10/1997) y así, dicte una resolución tomando por reconocidos el carácter especial de los servicios laborados y denunciados frente a YPF, prestados por el Decreto 1805/73 y Resolución 716/05, 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense los honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.

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