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TRANGONI JULIO TELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la condena al pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y la actualización y pago de las sumas dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, difiriendo para ejecución el tratamiento de ciertos aspectos (Ley 27.609 e inconstitucionalidades que requieran cálculo actuarial).

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Movilidad Recalculo Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Ley 27.609 Costas y honorarios (ley 27423)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TRANGONI, Julio Telmo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reclamo por reajuste/redeterminación del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad y pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que, una vez recalculado, se actualice con la movilidad determinada en el decisorio y se abonen los haberes actualizados dentro del plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actuante en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." Además, el decisorio especifica criterios sobre la movilidad aplicable y las reglas para el examen de inconstitucionalidades: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución." y expresa que ciertas inconstitucionalidades (p. ej. art. 14.2 Res. SSS 6/09) fueron declaradas inconstitucionales en el acto, mientras otras se diferencian para ejecución cuando excedan el 15% de merma según los precedentes vinculantes (Actis Caporale, Pellegrini, etc.). Se establece la tasa de intereses a aplicar: "los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina" (cita de precedentes Spitale y Cahais).
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia (no hay acuerdo plural señalado).

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