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DIAZ STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando la movilidad de la renta vitalicia y el pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización del haber inicial y el pago de las acreencias con intereses, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución y regular costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DÍAZ, Stella Maris. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se reclama la movilidad del componente “haber mensual” de la renta vitalicia y el pago de las diferencias resultantes (reajustes varios). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda a la actualización del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que los haberes actualizados sean abonados dentro del plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas ANSeS contemple los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios en el 15% del importe del crédito a favor del reclamante (con las previsiones indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En dicho fallo sostiene en el Considerando 8º 'Que con relación a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria…, lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…'" "Consecuentemente, corresponde hacer lugar a lo requerido, ordenando al organismo demandado garantizar el cumplimiento de la manda constitucional e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado al inicio de la renta la normativa y los precedentes jurisprudenciales vigentes para la determinación del haber y movilidad del componente público." "Por ello, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda a la actualización del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución corresponde al juez firmante y constituye el pronunciamiento final de la causa.

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