VEIRAS ALEJANDRA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando la movilidad y recalculo de la renta vitalicia y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS actualizar el haber inicial y abonar las acreencias retroactivas con intereses, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Veiras Alejandra Verónica (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la movilidad y el recálculo del haber de una renta vitalicia (pensión directa/jubilación) y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes; se solicitó actualización del haber inicial asignado y liquidación de acreencias.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda a la actualización del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; ordenó el pago de los haberes actualizados dentro del plazo indicado; para el cómputo de las acreencias retroactivas que resulten favorables, ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; dispuso que ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Que con relación a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria…, lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados..." (cita del Considerando 8º, fallo Deprati, Adrián Francisco c/Anses).
3) "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463." (Fundamento sustantivo para el período y aplicabilidad de precedentes como Badaro, Padilla, y demás).
4) "En relación a las diferencias adeudadas al actor, deberán abonarse sin quita alguna por confiscatoriedad, debiendo tener por reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS S/ reajustes varios' de fecha 28.11.2006, a los cuales me remito..."
5) "En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la Parte Resolutiva es unitaria y firmada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: