Logo

RUBIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rubio Eduardo demandó a la ANSeS por el recalculo y actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades asociadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recálculo del haber inicial, su actualización conforme a la movilidad fijada, el pago de las diferencias con intereses y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, difiriendo ciertos cuestionamientos para la ejecución.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubio Eduardo (actor). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de las diferencias y cobro de suplementos extraordinarios en su caso. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del considerando; que una vez recalculado —sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido— se actualice con la movilidad determinada en la sentencia y se abone dentro del mismo plazo; se deberán computar las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto en materia de prescripción; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito resultante (con las previsiones sobre UMA e IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre prescripción: el juzgador admitió la prescripción parcialmente "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." Sobre movilidad y precedentes: el decisorio se ajusta a la doctrina de la CSJN y de salas federales citadas; en particular se remite a precedentes como "Blanco, Lucio Orlando", "Fernández Pastor", y otros, y difiere ciertos análisis (p. ej. ley 27.609) para la etapa de ejecución. Texto relevante: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución." Sobre suplementos extraordinarios: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios." El juez fundamenta que dichos refuerzos son prestaciones extraordinarias y focalizadas y su exclusión

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar