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ABALOS HECTOR PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes y por la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos que afectaron la movilidad previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias por los cálculos indicados en el considerando 4, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Pedro Abalos (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609, varios decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) y que los aumentos o refuerzos de movilidad otorgados a ciertos segmentos fueran reconocidos también al actor; además se reclamó el pago de suplementos extraordinarios y reajustes de haberes previsionales con sus diferencias, intereses y prescripción. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con demás precisiones (art. 1255 CCyCN y escalas de UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes... toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta." "4. ...deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. ...Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado (firmada por el Dr. German P. Zenobi).

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