LAGO NESTOR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación de reajustes previsionales contra ANSeS por aplicación de nuevas pautas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar, en 120 días, las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el considerando 4, con intereses y prescripción, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
LAGO NESTOR EMILIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y decretos que otorguen incrementos de movilidad discrecionales; que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se apliquen también al actor; reclamo de recalculo y pago de diferencias de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 (probablemente se refiere a 27609 en el dispositivo) para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS conforme art. 36 ley 27423; y se reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte en su favor, con las aclaraciones sobre IVA y mínimos señalados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal en primera instancia y el dispositivo final es el que se ejecuta.
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