FERRARA CLAUDIA MARISA Y OTRO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Demandantes impugnan topes de la Ley 24.463 aplicados a jubilaciones docentes solicitando reintegros. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar, declaró inaplicables los incisos 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 para las actoras y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERRARA, Claudia Marisa y GUTIERREZ (segunda actora está identificada en el fallo como otra actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual establecidos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de jubilaciones docentes reguladas por la Ley 24.241; se pide el reintegro de las sumas retenidas y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a las actoras de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 vinculado a la porcentualidad por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423). Se reguló honorarios a favor de la Dirección Letrada de las actoras en el 15% del importe del crédito que resulte en su favor, con las reglas complementarias descriptas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
1) "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."
2) "Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
3) Cita del precedente de la Sala 3 en "Martuccio Zulema Adelina c/Anses ...": "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...', CSJN, 14/9/06)."
4) Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
5) Sobre costas y honorarios: se afirmó la aplicación del art. 36 de la ley 27423 y se reguló honorarios en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones sobre IVA y mínimos de la escala del art. 21.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto; la resolución es unitaria por el Juez federal interviniente.
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