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SIMON CARRO CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional contra ANSeS por haberes y topes legales; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias correspondientes en la forma y plazos indicados, rechazando el pago de suplementos extraordinarios y difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.

Anses Reajustes previsionales Tope de haber Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad diferida Prescripcion Refuerzos extraordinarios (suplementos) Intereses Costas (ley 27423) Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

SIMON CARRO CARLOS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes (haberes máximos y componentes como Prestación Compensatoria), pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables, reserva del caso federal y condena al pago de diferencias y suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se deberán abonar los haberes modificados dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y la normativa sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios (15% del crédito a favor del reclamante, con las precisiones legales).
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos seleccionados del fallo): 2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 9. "En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales." 12. "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia (voto único del juez firmante).

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