VELAZQUEZ JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la condena a pagar las diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar los montos conforme la movilidad y lineamientos fijados, difiriendo aspectos relativos a la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Velázquez Juan Domingo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas (cuestiones de constitucionalidad), y pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que el haber recalculado (no pudiendo ser inferior a lo percibido) sea actualizado con la movilidad aquí determinada y que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado. Para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción aplicada; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo expresado. (Texto conforme a la parte dispositiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." (parte resolutiva).
2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426." (considerando 4).
3) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." (considerando 5).
4) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución." (parte resolutiva y considerandos sobre 27.609).
5) Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." (considerando 7).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; el texto es firmado por el Juez a cargo y la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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