BLASUCCI ANA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días de sentencia firme, proceda a la liquidación y pago conforme a lo resuelto, difiriendo otros cuestionamientos para ejecución.
¿Quién es el actor?
BLASUCCI ANA MARIA TERESA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y otras normas por inconstitucionalidad; cobro de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para las acreencias retroactivas deberá contemplarse intereses y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada por la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. ... Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
Sobre costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo del porcentaje mínimo sobre 15 UMA de la escala del art 21 deberá estarse a dicho monto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la transcripta.
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