ESCUDERO INES VELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional asignado por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a los lineamientos y movilidad fijados, difiriendo la resolución de varias cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Escudero Inés Velia (parte actora promotora de la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en aplicación de la ley 24.241; impugnación de topes y cuestionamiento de constitucionalidad de normas y reglamentaciones conexas; pago de diferencias y liquidación de acreencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, en un plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo aplicando la movilidad allí determinada (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida) y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas, computar los intereses fijados y aplicar lo resuelto en materia de prescripción; difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del crédito resultante, con demás precisiones. (Todo conforme a la parte resolutiva transcrita.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del decisorio):
"Que de la compulsa de la documental obrante en autos, se desprende que a la parte actora se le otorgó el beneficio de pensión derivada del beneficio jubilatorio detentado por el causante, la cual fue otorgada en los términos de la ley 24.241. La cuestión traída a conocimiento, estriba en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora, quien considera que en torno a la cuantía del haber percibido, surgirían diferencias a su favor originadas en la falta de actualizaciones y su movilidad y en el ataque de la aplicación de diversos topes."
"En cuanto a la movilidad del haber redeterminado y por el periodo posterior al 31.3.95 y hasta el 31.12.2006 se procederá de conformidad con los incrementos fijados en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentin c/ANSeS s.Reajustes Varios' del 26.11.08 y en autos 'Padilla, Maria Teresa Mendez de' del 29.4.08 ambos de la CSJN. Y la ley 26.198. Declarando por este acto la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463. Desde la última fecha y en adelante habrá de estarse a lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal y prevalece sobre cualquier propuesta individual.
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